Subsidio familiar
SUBSIDIO FAMILIAR
¿QUÉ ES?
El Subsidio Familiar, es una Prestación Social pagadera en dinero, especie y servicios a los trabajadores de medianos y menores ingresos en proporción al número de personas a cargo. Son beneficiarios del régimen del Subsidio Familiar los trabajadores al servicio de los empleados que tengan carácter permanente de empresas públicas y privadas, cuyo monto mensual no exceda los cuatro salarios mínimos legales vigentes. Tienen derecho a recibir Subsidio Familiar las personas a cargo del trabajador que sean hijos legítimos, naturales, adoptivos, hijastros, hermanos huérfanos de padres y los padres que sean mayores de 60 años y que no tengan pensión.
¿QUIÉN TIENE DERECHO AL SUBSIDIO FAMILIAR?
Trabajadores de empresas públicas y privadas, con ingresos mensuales no superiores a cuatro salarios mínimos legales vigentes.
DERECHO AL SUBSIDIO:
Tienen derecho a recibir el subsidio los hijos (legítimos, naturales, adoptivos), hijastros, hermanos huérfanos, padres mayores de 60 años sin pensión y cuidadoras.
Todos estos recibirán el pago del subsidio familiar, siempre y cuando cumplan con la documentación requerida para su afiliación y las disposiciones legales.
INFORMACIÓN QUE DEBE SABER DEL PAGO DE CUOTA MONETARIA
Se rige por Ley 21 de 1982, Ley 789 de 2002, Circular Única del 01 de marzo de 2022.
La cuota monetaria debe ser cobrada mes a mes para evitar su prescripción
Adicionalmente son beneficiados con el 15% adicional de la cuota monetaria a las empresas del sector agropecuario, que tengan como actividad principal las definidas en el CIIU, conforme a la Ley 789 de 2002, articulo 5, inciso 7.
Se paga cuota monetaria a las cuidadoras, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 2225 de 2022, artículo 8 y que cumplan con los requisitos de ser cónyuge o compañero permanente del trabajador, no cuente con vinculación laboral o ingresos y que realice actividades de cuidado respecto de cualquier persona a cargo del trabajador, con discapacidad debidamente certificada por Minsalud.
Con la tarjeta ComfaTolima cobre o redima en productos su subsidio familiar, de manera fácil y rápida en los puntos de pago y comercios aliados habilitados
Efectivo: Mercacentro y Gana Gana
Almacenes Éxito (melgar y sedes autorizadas a nivel nacional),
Papelería Portafolio (Planadas, Tolima)
Productos: Metro, Tiendas ARA, Supermercados Coomersa.
Ademas puedes acceder a los productos y servicios de ComfaTolima presentando la tarjeta en nuestras instalaciones.
Se informa a las personas que se encuentran relacionadas en el listado, que efectúen el cobro del subsidio familiar y que verifiquen el saldo en su tarjeta, para mayor información comunicarse al teléfono 608 – 2708181 ext: 302
La caja de compensación tiene diferentes convenios y alianzas con empresas de la región para que apliques a descuentos en sus productos y servicios presentando la Tarjeta ComfaTolima. !Mira la sección de noticias para que te enteres de todos lo beneficios que tenemos para ti”.
En caso de pérdida favor presentarse inmediatamente en las instalaciones de ComfaTolima con copia del denuncio y cédula de ciudadanía para realizar la reposición. El costo por reposición es de $6.900. Las personas fuera de Ibagué, deberán llamar a la línea 608-2708181 Ext. 301 o 302 donde les brindara una mayor información y el trámite a seguir.
“Recuerde cobrar mensualmente el subsidio familiar y verificar su saldo para evitar la prescripción del beneficio.”
La cuota montearía es un beneficio del subsidio familiar que se paga mensualmente a todo trabajador inscrito que tenga personas a cargo y cuya remuneración fija o variable no sobrepase los 4 SMMLV( salarios mínimos legales mensuales vigentes) y que sumada a la remuneración de su cónyuge o compañero(a) no sobrepase de 6 SMMLV(salarios mínimos legales mensuales vigentes). Entre los cuales tenemos:
Pago de subsidio monetario doble
Los padres, los hermanos huérfanos de padres y los hijos con discapacidad o de capacidad física disminuida que les impida trabajar, causan doble cuota de subsidio familiar, sin limitación en razón de su edad. El trabajador beneficiario debe demostrar que las personas se encuentran a su cargo y conviven con el.
Subsidio monetario extraordinario por fallecimiento
Este subsidio puede darse en dos eventos: Cuando fallece la persona a cargo o el trabajador beneficiario.
Defunción de la persona a cargo del trabajdor
(Art 3, Ley 789/02) En caso de muerte de una persona a cargo por la cual el trabajador estuviere recibiendo subsidio familiar , se pagara un subsidio extraordinario por el mes en que este ocurra, equivalente a 12 meses del subsidio que viniere recibiendo por el fallecido para lo cual,debe adjuntar el registro civil de defunción.
Defunción del trabajador beneficiario
(Art. 3, Ley 789/02) En caso de muerte de un trabajador beneficiario , la Caja de Compensación Familiar, continuara pagando durante 12 meses el monto del subsidio por personas a cargo, a la persona que acredite haberse responsabilizado de la guarda, sostenimiento o cuidado de ellos. El empleador, dará aviso inmediato de la muerte de un trabajador afiliado ala Caja de Compensación Familiar adjuntando el registro civil de defunción.
MAYOR INFORMACIÓN:
Subsidio y aportes ComfaTolima – 3 piso
PBX: 608 – 2708181 Ext: 301 – 305 – 3137893675
Email: subsidio@comfatolima.com.co
Formato afiliación empresas
Solicitud de estudio de información con el fin de ser adminitido como miembro afiliado de ésta corporación; adquiriendo las responsabilidades y beneficios de las Ley otorga a los empleadores.
Formato inscripción afiliado y grupo familiar
Es necesario llenar todos los espacios, sin enmendaduras, con información veraz, clara y en letra legible. Revisar el respaldo del mismo para aclarar dudas sobre su diligenciamiento.
Formato declaración juramentada
Manifiesto libre y de manera voluntaria que la(s) persona(s) relacionadas a continuación se encuentran bajo mi responsabilidad y dependencia económica.
Formato Declaración juramentada de cuota monetaria
Renueve los certificados escolares para seguir disfrutando del Subsidio Familiar.
Señor afiliado:
Recuerde que para continuar recibiendo la cuota monetaria del Subsidio Familiar es necesario presentar, antes del 31 de marzo, el certificado escolar de hijos, hijastros o hermanos, mayores de 12 años.
Así mismo, debe renovar el certificado de discapacidad de los beneficiarios que se encuentren en esta condición.
1. Certificado de escolaridad a partir de los 12 años
- Estudios anuales: Educación básica (primaria) y media (secundaria) una vez al año, antes del 31 de marzo.
- Semestral: Aplica para estudiantes universitarios y educación no formal, (institutos técnicos y tecnológicos), por ciclos- Sena (no patrocinados) 2 veces al año: Semestre A antes del 31 de Marzo y Semestre B antes del 31 de Agosto.
2. Discapacidad- padres, hijos, hijastros o hermanos huérfanos
- Los trabajadores afiliados que tienen beneficiarios con discapacidad, deben actualizar el certificado expedido por la EPS, ya radicado en ComfaTolima. Es necesario realizar el trámite pertinente, en razón a que estos deben quedar todos expedidos de acuerdo a la Resolución 1239 del 2022 de El Ministerio de salud y protección Social, la cual estableció el procedimiento de certificación de discapacidad y el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad, que tienen plazos perentorios, para la acreditación y realizar la actualización prevista.
Tenga en cuenta que el incumplimiento en la presentación de los documentos en la fecha estipulada, ocasiona la pérdida del derecho a reclamar el Subsidio Familiar (artículo 6 Ley 21 de 1982 y Ley 789 de diciembre de 2002).
Estimado afiliado
Si tus hijos tienen entre 12 y 18 años, recuerda que debes presentar el certificado escolar, para continuar percibiendo la cuota monetaria del Subsidio Familiar.
IMPORTANTE
- Si tiene hijos mayores de 7 años debe presentar copia de tarjeta de identidad al 150%.
- Si tienes hijos mayores de 18 años debes presentar la fotocopia de cédula de ciudadanía al 150%.
- Para el caso de afiliar hijastros, deberán presentar custodia legal emitida por autoridad competente (ICBF, Comisaría de Familia, Juzgado de Familia, etc.).
- Para los casos de fallecimiento del trabajador o beneficiario, el documento a entregar es el Registro Civil de Defunción expedido por la Registraduría o Notaría, siempre y cuando se encontraran recibiendo cuota monetaria al momento del fallecimiento.
- Si el trabajador tiene beneficiarios en condición de discapacidad, podrá recibir doble cuota monetaria. Se debe anexar Certificado expedido por la EPS, donde conste la discapacidad o capacidad física disminuida.
- El subsidio se cancelará por los hijos hasta un mes antes de cumplir los 19 años, siempre y cuando se encuentren al día con la documentación.
- El trabajador debe reportar siempre las novedades que modifiquen su calidad de afiliado y la de su grupo familiar, artículo 37 de la Ley 21 de 1982 y artículo 2 del Decreto 784 de 1989.
Tienen derecho al subsidio familiar, los trabajadores cuya remuneración mensual fija o variable no sobrepase los cuatro (4) salarios mínimos vigentes. Siempre y cundo laboren al menos noventa y seis (96) horas al mes y que sumados sus ingresos con los del cónyugue o compañero(a) no sobre pase los seis (6) salarios mínimos vigentes, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 3 de la ley 789 de 2002.
ARTICULO 26. El Subsidio Familiar se pagará al cónyuge a cuyo cargo esté la guarda y sostenimiento de los hijos.
Si la guarda estuviere a cargo de ambos, se preferirá a la madre.
En todos los casos cuando el hijo este a cargo del padre debe adjuntar La custodia expedida por la correspondiente autoridad competente, ya sea ICBF, notarios, centros de conciliación debidamente autorizados, defensoría del pueblo, personería, jueces de paz, juzgado de familia, juez civil o promiscuo municipal y, en ausencia de estos, el inspector de policía.
Los padres o hermanos pueden estar afiliados por una sola persona a la vez y a una sola Caja de compensación familiar del país.
En caso de fallecimiento del trabajador o beneficiario, deberán presentar el registro defunción para obtener el auxilio de fallecimiento, para las personas que viene percibiendo la cuota monetaria.
Para afiliaciones de hermanos deben ser hijos de padre y madre y depender económicamente del trabajador.
VENCIMIENTO CUOTA MONETARIA
El Artículo 6° de la Ley 21 de 1982 Señala “Las acciones correspondientes al subsidio familiar prescriben en los términos del Código Sustantivo del Trabajo, y el artículo 151 del Código Procesal del Trabajo establece el término de tres (3) años, contados a partir de la fecha en que surge su exigibilidad.
Es decir que la cuota monetaria no cobrada prescribe pasados 3 años desde que ha sido puesta a disposición para su cobro por parte del trabajador o beneficiario de pago. Esto significa que transcurrido este tiempo sin que se haya realizado el cobro de la cuota monetaria, se pierde el derecho sobre la misma.
Consulta aquí nuestro procedimiento de vencimiento (Prescripción) de la Cuota Monetaria.
Números de cédulas con subsidio de cuota monetaria próximos a prescribir
Dirección Av. Ambalá Calle 69 No. 19-109 Ibagué – Tolima – Colombia Edificio ComfaTolima 3 piso
Teléfono 608-2708181 Ext 301 – 302 – 303 – 304
Celular 313 789 36 75
Rango de cotizaciones | Obligatoriedad uso planilla electrónica | |
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20 o más cotizantes | Desde el 6 de marzo de 2017 | |
10 a 19 cotizantes | Desde el 1 de marzo de 2018 | |
5 a 9 cotizantes | Desde el 1 de junio 2018 | |
3 o 4 cotizantes, municipios con categoria diferente a 5 y 6 | Desde el 1 de agosto de 2018 |