Subsidio al Desempleo
El Fondo de Solidaridad y Fomento al Empleo y Protección al Cesante –FOSFEC- es un componente de la Ley 1636 de 2013.
Este fondo es administrado por las cajas de compensación familiar y consiste en otorgar beneficios a la población cesante que cumpla con los requisitos de acceso.
Es preciso recordar, que está en vigencia la Ley 2225 del 30 de junio de 2022 que modifica algunos artículos de la Ley 1636 de 2013 y establece cambios en los beneficios a la población cesante. (Ver aquí)
- ¿Cuál es el objetivo del Mecanismo de Protección al Cesante – FOSFEC?
Mitigar los efectos del desempleo y facilitar la reinserción de la población cesante en el mercado laboral en condiciones dignas, de permanencia y formalización.
- ¿Quiénes pueden acceder a los beneficios del FOSFEC?
Pueden acceder todos los trabajadores de los sectores públicos y privados, dependientes o independientes que cumplan con los siguientes requisitos:
Trabajadores dependientes:
- Estar desempleado por cualquier causa
- Que su ex empleador haya realizado aportes un año continuo o discontinuo a una caja de compensación familiar durante los últimos tres (3) años.
- Su última caja de compensación haya sido ComfaTolima.
- No haber sido beneficiado del subsidio en los últimos tres (3) años.
Trabajadores independientes:
- En el caso de ser independiente comprobar que su contrato haya cumplido con el plazo de duración pactado y no cuente con ninguna fuente de ingresos.
- Haber realizado aportes dos (2) años continuos o discontinuos a una caja de compensación familiar durante los últimos tres (3) años.
- Su última caja de compensación haya sido ComfaTolima.
No haber sido beneficiado del subsidio en los últimos tres (3) años.
¿A qué beneficios puedo acceder con el mecanismo de protección al cesante?
Los beneficiarios del subsidio al desempleo tendrán derecho a:
- Pago de la cotización al sistema de Seguridad Social, es decir salud y pensión, calculado sobre 1 S.M.M.L.V., durante seis (6) meses, para las categorías A, B y C.
- Transferencia económica equivalente a 1.5 S.M.L.M.V. Para aquellos cotizantes en categoría A Y B del sistema del subsidio familiar. Pagaderos de manera gradual así:
1er. Pago: $780.000
2do. Pago: $585.000
3er. Pago: $390.000
4to. Pago: $195.000
- Cursos de capacitación para la reinserción laboral
- Incentivo económico proporcional por ahorro voluntario de cesantías.
Pérdida del derecho a los beneficios. El cesante perderá el derecho a los beneficios si:
- Una vez se le hayan reconocido los pagos de seguridad social por los seis (6) meses y los cuatro (4) pagos de la transferencia económica a los que tiene derecho
- Cuando el beneficiario establezca nuevamente una relación laboral antes de transcurrir el tiempo del beneficio o incumpla con las obligaciones contraídas para acceder a los beneficios del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante.
- Si recibió subsidio en los últimos tres (3) años.
- Si es pensionado.
- No acude a los servicios de colocación ofrecidos por el Servicio Público de Empleo
- Incumple, sin causa justificada, con los trámites exigidos por el Servicio Público de Empleo y los requisitos para participar en el proceso de selección de los empleadores a los que sea remitido por este.
- Rechaza, sin causa justificada, la ocupación que le ofrezca el Servicio Público de Empleo, siempre y cuando ella le permita ganar una remuneración igual o superior al 80% de la última devengada en el empleo anterior, y no se deterioren las condiciones del empleo anterior. Para efectos de este inciso se entenderá que las ofertas laborales ofrecidas por el Servicio Público de Empleo no podrán bajo ninguna circunstancia tener remuneraciones menores al salario mínimo mensual legal vigente, o proporciones de este según tiempo laborado;
- Descarta o no culmina el proceso de formación para adecuar sus competencias básicas y laborales específicas, al cual se haya inscrito, excepto en casos de fuerza mayor que reglamentará el Gobierno Nacional.
Cese del pago de los beneficios.
El pago de los beneficios al cesante terminará cuando los beneficios se hayan reconocido por seis (6) meses, cuando el beneficiario establezca nuevamente una relación laboral antes de transcurrir los seis (6) meses o incumpla con las obligaciones contraídas para acceder a los beneficios del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante y, en todo caso, serán incompatibles con toda actividad remunerada y con el pago de cualquier tipo de pensión.
Muerte del trabajador. En el caso de muerte del trabajador, el saldo existente del ahorro voluntario proveniente de sus cesantías entrará a la masa sucesoral.
Reconocimiento de pensión. Si un trabajador se pensiona en el Régimen de Prima Media, podrá disponer en un solo pago de los fondos acumulados por ahorro de cesantía para el Mecanismo de Protección al Cesante en su cuenta del Fondo de Cesantías. Si un trabajador se pensiona en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad podrá trasladar parte o la totalidad del saldo por ahorro de cesantía para el Mecanismo de Protección al Cesante a su cuenta individual de pensiones con el fin de aumentar el capital para financiar su pensión.
Documentos necesarios para acceder al FOSFEC
- Certificado del registro en la plataforma del Servicio Público de Empleo
- Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía o P.E.P legible.
- Certificación escrita de la cesación laboral, expedida por el empleador, en la que conste dicha circunstancia, especificando fecha exacta de la terminación de la relación laboral, última remuneración del trabajador y causa de la terminación.
- Certificado bancario de una cuenta activa a nombre del postulante
- Certificado de afiliación a EPS
- Certificado de afiliación a fondo de pensión
Cualquier inquietud al respecto, con gusto será atendida.
Email: fosfec@comfatolima.com.co
Teléfono: 608-2 70 81 81 Extensión 240 – 241
Celular: 321 242 84 11 – 313 853 43 09