Notas importantes

Recuerde… el subsidio familiar en dinero caduca con la no presentación de la documentación, así la empresa cancele oportunamente los aportes (art. 6 ley 21/82.)

Renueve los certificados escolares para seguir disfrutando del Subsidio Familiar.

Señor afiliado:

Recuerde que para continuar recibiendo la cuota monetaria del Subsidio Familiar es necesario presentar, antes del 31 de marzo, el certificado escolar de hijos, hijastros o hermanos, mayores de 12 años.

Así mismo, debe renovar el certificado de discapacidad de los beneficiarios que se encuentren en esta condición.

1. Certificado de escolaridad a partir de los 12 años

  • Estudios anuales: Educación básica (primaria) y media (secundaria) una vez al año, antes del 31 de marzo.
  • Semestral: Aplica para estudiantes universitarios y educación no formal, (institutos técnicos y tecnológicos), por ciclos- Sena (no patrocinados) 2 veces al año: Semestre A antes del 31 de Marzo y Semestre B antes del 31 de Agosto.

2. Discapacidad- padres, hijos, hijastros o hermanos huérfanos

  • Los trabajadores afiliados que tienen beneficiarios con discapacidad, deben actualizar el certificado expedido por la EPS en la que se encuentra inscrito, donde conste la discapacidad o capacidad física disminuida.

Tenga en cuenta que el incumplimiento en la presentación de los documentos en la fecha estipulada, ocasiona la pérdida del derecho a reclamar el Subsidio Familiar (artículo 6 Ley 21 de 1982 y Ley 789 de diciembre de 2002).

Estimado afiliado

Si tus hijos tienen entre 12 y 18 años, recuerda que debes presentar el certificado escolar, para continuar percibiendo la cuota monetaria del Subsidio Familiar.

IMPORTANTE

  • Si tiene hijos mayores de 7 años debe presentar copia de tarjeta de identidad al 150%.
  • Si tienes hijos mayores de 18 años debes presentar la fotocopia de cédula de ciudadanía al 150%.
  • Para el caso de afiliar hijastros, deberán presentar custodia legal emitida por autoridad competente (ICBF, Comisaría de Familia, Juzgado de Familia, etc.).
  • Para los casos de fallecimiento del trabajador o beneficiario, el documento a entregar es el Registro Civil de Defunción expedido por la Registraduría o Notaría, siempre y cuando se encontraran recibiendo cuota monetaria al momento del fallecimiento.
  • Si el trabajador tiene beneficiarios en condición de discapacidad, podrá recibir doble cuota monetaria. Se debe anexar Certificado expedido por la EPS, donde conste la discapacidad o capacidad física disminuida.
  • El subsidio se cancelará por los hijos hasta un mes antes de cumplir los 19 años, siempre y cuando se encuentren al día con la documentación.
  • El trabajador debe reportar siempre las novedades que modifiquen su calidad de afiliado y la de su grupo familiar, artículo 37 de la Ley 21 de 1982 y artículo 2 del Decreto 784 de 1989.

    Tienen derecho al subsidio familiar, los trabajadores cuya remuneración mensual fija o variable no sobrepase los cuatro (4) salarios mínimos vigentes. Siempre y cundo laboren al menos noventa y seis (96) horas al mes y que sumados sus ingresos con los del cónyugue o compañero(a) no sobre pase los seis (6) salarios mínimos vigentes, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 3 de la ley 789 de 2002.

    ARTICULO 26. El Subsidio Familiar se pagará al cónyuge a cuyo cargo esté la guarda y sostenimiento de los hijos.

    Si la guarda estuviere a cargo de ambos, se preferirá a la madre.

    En todos los casos cuando el hijo este a cargo del padre debe adjuntar la custodia expedida por el ente encargado (ICBF, JUZGADO DE FAMILIA O CASA DE JUSTICIA).

    Los padres o hermanos pueden estar afiliados por una sola persona a la vez y a una sola Caja de compensación familiar del país.

    En caso de fallecimiento del trabajador o beneficiario, deberán presentar el registro defunción para obtener el auxilio de fallecimiento, para las personas que viene percibiendo la cuota monetaria.

    Para afiliar a los hermanos deben ser hermanos de padres y depender del trabajador.

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